27/02/2013
NOTICIA.
El 25 de febrero del 2013, comenzó en Ginebra, la 22ª sesión regular del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
La interpretación liberal de los Derechos
Humanos
El Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se creo el 15
de marzo de 2006. Tras casi siete años de su Constitución este consejo
se ha caracterizado por la interpretación propagandística liberal de los
mismos, con una visión reduccionista de los derechos humanos a escasos
artículos de la carta fundacional de 1948, ignorando la vulneración de
los derechos humanos de carácter social, y obviando las guerras de
agresión de las naciones occidentales contra países en desarrollo como
una de las causas más flagrantes de vulneración de los derechos humanos.
Los derechos humanos
contemplados en la Declaración Universal de 1948, vistos en su integridad, son
una meta a conseguir, que ningún país la ha alcanzado plenamente. La
implementación integral de los derechos humanos en una sociedad no es posible
mientras la misma no haya llegado a un estadio de desarrollo económico y social
que permita hacerlo, porque el derecho deja de ser tal, aunque el mismo esté
reconocido legalmente, cuando las condiciones políticas y económicas impiden en
la práctica poder ejercerlo; por ejemplo: el derecho a la educación (artículo
26) solo es posible cuando existen medios para acabar con el analfabetismo; el
derecho al trabajo (artículo 23) solo es posible cuando todos los ciudadanos en
edad de trabajar pueden encontrar un empleo; el derecho de libre expresión
(artículo 19) precisa que los ciudadanos sepan leer y escribir. Cuando los
derechos humanos de algunos ciudadanos, como el derecho a la propiedad privada
(articulo 17), pueden limitar los derechos humanos de mayorías sociales, como el
acceso a la salud y la educación, deben prevalecer los derechos de la mayoría
sobre los derechos de la minoría. En el concepto liberal de los derechos
humanos, cuando existen estos conflictos de derechos, la ley antepone el derecho
a la propiedad (artículo 17) al derecho al trabajo, la salud y la educación,
(artículos 23-24-25).
Los derechos humanos son instrumentalizados por
gobiernos y determinadas organizaciones no gubernamentales de diferente signo,
en unos casos ignorando derechos civiles: reunión, expresión, asociación..., y
en otros casos ofreciendo una visión reduccionista de los mismos, ignorando la
implementación de los derechos sociales como educación, vivienda, atención
sanitaria y trabajo. En todos los casos se hace un uso propagandístico de los
derechos humanos. Por ejemplo, España tiene un 25% de la población activa en el
paro y en los últimos años cientos de miles de personas sin importar su estatus
económico y edad han sido desahuciados de sus viviendas, y es un país que se
dice respetuoso con los derechos humanos, cuando se está vulnerando
sistemáticamente el artículo 25 de la carta fundacional (ver nota 1).
No
obstante, el mayor uso propagandístico de los derechos humanos lo realizan las
naciones y organizaciones no gubernamentales que no consideran como vulneración
de los mismos los actos criminales que una nación comete fuera de su territorio,
considerando sus actos criminales de guerra bajo eufemismos de daños
colaterales, por los que justifican la tortura y el asesinato fuera de sus
fronteras, siendo en la actualidad los países de la OTAN e Israel los que más
realizan estas agresiones.
Por
ejemplo, las 140 muertes de civiles efectuadas por un bombardeo en la región
afgana de Kunduz el 4 de setiembre de 2009 ordenadas por el coronel alemán Georg
Klein, Alemania no lo cuenta en su haber de vulneración de derechos humanos,
tampoco lo hace EEUU en sus asesinatos con drones principalmente en Pakistán
siendo condenadas sus victimas desde el aire por meras sospechas y ejecutadas
sumariamente si juicio alguno y sin considerar que a los presuntos terrorista
puedan acompañar niños, vulnerando los artículos: 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10º, y 11º
de la carta fundacional sin que, en ningún caso, en las sociedades de esos
países se hayan abierto causas judiciales contra los gobernantes responsables de
esas muertes, ni tampoco El Consejo de Derechos Humanos de la ONU lo haya
exigido. (ver nota 2).
El respeto entre naciones y el derecho de la paz
son los derechos humanos colectivos más importantes, recogidos en la carta
fundacional de la ONU, pues sin la paz, no pueden existir universalmente los
demás derechos individuales, pues es en la guerra donde más se vulneran los
mismos ya que la misma supone per se la más cruenta de las dictaduras.
Por ello, las naciones se cual sea su cultura o sistema político, sin obviar el
necesario y sincero debate mundial entre naciones sobre derechos humanos, deben
evolucionar políticamente por si mismas hacia el cumplimiento integró de la
Declaración de Derechos Humanos de 1948, sin que ninguna nación tenga el derecho
a entrometerse en sus asuntos o pretender imponerlos por la fuerza.
Será responsabilidad de los
países incorporados al Consejo de Derechos Humanos que tienen un entendimiento
integral de los mismos, principalmente de los países latinoamericanos cuyos
gobernantes están identificados con una visión de la democracia tanto en su
vertiente política como social, y con el criterio de entender que el logro total
de los 30 artículos que componen la Declaración de Derechos Humanos de 1948 debe
ser producto de un recorrido histórico, trabajar por cambiar la
instrumentalización propagandística que de este Consejo vienen haciendo las
potencias occidentales.
Nota 1:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Nota 2:
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.