ACTA
CONSTITUCIONAL 24 junio 1793

El
pueblo francés,
convencido
de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las
únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una
declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos
los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la
finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por
la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su
libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador
el objeto de su misión. –
En
consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente
declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano:
ARTICULO
1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido
instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e
imprescriptibles.
ARTICULO 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad.
ARTICULO 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
ARTICULO 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la
misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar
lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es
perjudicial para la misma.
ARTICULO 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos
públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus
elecciones que las virtudes y los talentos.
ARTICULO 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo
aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la
naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se
expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.
ARTICULO 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias
opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de
reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser
prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el
recuerdo reciente del despotismo.
ARTICULO 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a
cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y
de sus propiedades.
ARTICULO 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la
opresión de los que gobiernan.
ARTICULO 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos
determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano
llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la
resistencia le convierte en culpable.
ARTICULO 11. Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de
las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiránico; aquel contra quien
se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho a rechazarlo por la
fuerza.
ARTICULO 12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos
arbitrarios, serán culpables y deberán ser castigados.
ARTICULO 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido
declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier rigor que
no fuera necesario para asegurar su persona deberá ser severamente reprimido por
la ley.
ARTICULO 14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o llamado
legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.
La ley que castigue delitos cometidos antes de su existencia es una ley
tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería un crimen.
ARTICULO 15. La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y
evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles
para la sociedad.
ARTICULO 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar
y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su
trabajo y de su industria.
ARTICULO 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar
prohibida a la industria de los ciudadanos.
ARTICULO 18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede
venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable. La ley no
reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo puede existir un compromiso de
atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.
ARTICULO 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad sin su
consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública legalmente constatada,
y a condición de una justa y previa indemnización.
ARTICULO 20. No puede establecerse ninguna contribución si no es para la
utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir al
establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer que se
les rindan cuentas.
ARTICULO 21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la
subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya sea
proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en condiciones de
trabajar.
ARTICULO 22. La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe
favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública, y poner la
instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
ARTICULO 23. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a
cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre
la soberanía nacional.
ARTICULO 24. No puede existir si los límites de las funciones públicas no están
claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los
funcionarios no está asegurada.
ARTICULO 25. La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible,
imprescriptible e inalienable.
ARTICULO 26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que corresponde a
todo él; pero cada sección del soberano, reunida en asamblea, debe tener el
derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
ARTICULO 27. Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante
ejecutado por los hombres libres.
ARTICULO 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su
constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones
futuras.
ARTICULO 29. Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación de
la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus agentes.
ARTICULO 30. Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser
consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
ARTICULO 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca
deben quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse más inviolable que los
demás ciudadanos.
ARTICULO 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la
autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso.
ARTICULO 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás
derechos del hombre.
ARTICULO 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus
miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social
es oprimido.
ARTICULO 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección
es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los
derechos y el más indispensable de los deberes.
De la República
ARTICULO 1º. La República Francesa es una e indivisible.
De la Distribución del Pueblo
ARTICULO 2. El pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía,
en asambleas primarias de cantones.
ARTICULO 3. Para la administración y para la justicia se distribuye en
departamentos, distritos y municipios.
Del Estado de los Ciudadanos
ARTICULO 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de
edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado en
Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una
propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo
extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien la humanidad. –
Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
ARTICULO 5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: – Por la
naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación de funciones o favores
emanados de un gobierno no popular. – Por la condena a penas infamantes o
aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
ARTICULO 6. El ejercicio de los derechos de ciudadano queda suspendido: – Por el
estado de acusación. – Por una condena en rebeldía, mientras la sentencia no sea
anulada.
De la Soberanía del Pueblo
ARTICULO 7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
ARTICULO 8. Nombra a sus diputados de forma directa.
ARTICULO 9. Delega en electores para la designación de los administradores, de
los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.
ARTICULO 10. Delibera sobre las leyes.
De las Asambleas Primarias
ARTICULO 11. Las asambleas primarias están compuestas por los ciudadanos
domiciliados desde hace seis meses en cada cantón.
ARTICULO 12. Se componen de un mínimo de doscientos ciudadanos llamados a votar
y de un máximo de seiscientos.
ARTICULO 13. Quedan constituidas mediante el nombramiento de un presidente, de
secretarios y de escrutadores.
ARTICULO 14. Se ocupan de su propia policía.
ARTICULO 15. Nadie puede comparecer en ellas armado.
ARTICULO 16. Las elecciones se realizan por escrutinio o a viva voz, según
decida cada votante.
ARTICULO 17. Una asamblea primaria no puede, en ningún caso, prescribir un modo
uniforme de votar.
ARTICULO 18. Los escrutadores harán constar el voto de aquellos ciudadanos que,
no sabiendo escribir, prefieran votar por escrutinio.
ARTICULO 19. Los sufragios sobre las leyes serán dados mediante sí y no.
ARTICULO 20. La voluntad de la asamblea primaria será proclamada de la siguiente
manera: Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria de … siendo un número de
… votantes, votan a favor o votan en contra, por mayoría de …
De
la Representación Nacional
ARTICULO 21. La población es la única base de la representación nacional.
ARTICULO 22. Hay un diputado por cada cuarenta mil individuos.
ARTICULO 23. Cada conjunto de asambleas primarias que reúna una población de
39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
ARTICULO 24. El nombramiento se hace por mayoría absoluta de sufragios.
ARTICULO 25. Cada asamblea realiza el recuento de los sufragios y envía un
comisario para el recuento general, en el lugar que sea designado como más
central.
ARTICULO 26. Si del primer recuento no resulta una mayoría absoluta, se
realizará una segunda convocatoria y se procederá a votar entre los dos
ciudadanos que hayan obtenido mayor número de votos.
ARTICULO 27. En caso de empate, el de mayor edad tiene preferencia, ya sea para
pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En caso de igualdad de edad, la
suerte decidirá.
ARTICULO 28. Todo francés que esté en ejercicio de sus derechos de ciudadano es
considerado elegible en todo el territorio de la república.
ARTICULO 29. Cada diputado lo es de la nación entera.
ARTICULO 30. En caso de no aceptación, dimisión, fin del mandato o muerte de un
diputado, se procederá a su sustitución por las asambleas primarias que lo
nombraron.
ARTICULO 31. Un diputado que ha presentado su dimisión no puede dejar su puesto
hasta que no haya sido admitido su sucesor.
ARTICULO 32. El pueblo francés se reúne todos los años, el primero de mayo, para
las elecciones.
ARTICULO 33. Procede a ello sea cual sea el número de ciudadanos con derecho a
voto.
ARTICULO 34. Las asambleas primarias se constituirán con carácter extraordinario
a petición de una quinta parte de los ciudadanos con derecho a voto en ellas.
ARTICULO 35. La convocatoria se realizará en este caso por la municipalidad del
lugar donde se realice la reunión ordinaria.
ARTICULO 36. Estas asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se
encuentra presente la mitad más uno de los ciudadanos con derecho a voto.
De las Asambleas Electorales
ARTICULO 37. Los ciudadanos reunidos en asambleas primarias nombran un elector
por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301 hasta 400; tres, desde
501 hasta 600.
ARTICULO 38. La celebración de las asambleas electorales y la forma de las
elecciones son iguales que en las asambleas primarias.
Del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 39. El cuerpo legislativo es uno, indivisible y permanente.
ARTICULO 40. Su período de sesiones es de un año.
ARTICULO 41. Se reúne el primero de julio.
ARTICULO 42. La asamblea nacional no puede constituirse si no está compuesta al
menos de la mitad más uno de los diputados.
ARTICULO 43. Los diputados no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en
ningún momento, por las opiniones que hayan expresado en el seno del cuerpo
legislativo.
ARTICULO 44. Pueden ser detenidos en flagrante delito por un hecho criminal,
pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia podrán ser emitidas
contra ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
Régimen de las Sesiones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 45. Las sesiones de la asamblea nacional son públicas.
ARTICULO 46. Las actas de las sesiones serán impresas.
ARTICULO 47. No puede deliberar si no está compuesta como mínimo de doscientos
miembros.
ARTICULO 48. No puede negar la palabra a sus miembros, en el orden en el que la
hayan reclamado.
ARTICULO 49. Delibera por mayoría de los presentes.
ARTICULO 50. Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el llamamiento nominal.
ARTICULO 51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en su
seno.
ARTICULO 52. Le corresponde el derecho de policía en el lugar de las sesiones y
en el recinto exterior que haya determinado.
De las Funciones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 53. El cuerpo legislativo propone leyes y dicta decretos.
ARTICULO 54. Se comprenden en la denominación general de ley, los actos del
cuerpo legislativo que se refieran:
– A la legislación civil y penal;
– A la administración general de los ingresos y los gastos ordinarios de la
República;
– A los dominios nacionales;
– Al título, el peso, la acuñación y la denominación de las monedas;
– A la naturaleza, el montante y la percepción de las contribuciones;
– A la declaración de guerra;
– A toda nueva distribución general del territorio francés;
– A la instrucción pública;
– A los honores públicos y al recuerdo de los grandes hombres.
ARTICULO 55. Se designan con la denominación particular de decreto, los actos
del cuerpo legislativo que se refieran:
– Al establecimiento anual de las fuerzas de tierra y mar;
– Al permiso o a la prohibición del paso de tropas extranjeras por el territorio
francés;
– A la entrada de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la República;
– A las medidas de seguridad y de tranquilidad generales;
– A la distribución anual y momentánea de ayudas y de obras públicas;
– A las órdenes para la fabricación de monedas de cualquier tipo;
– A los gastos imprevistos y extraordinarios;
– A las medidas locales y particulares de una administración, de un municipio,
de un tipo de obras públicas;
– A la defensa del territorio;
– A la ratificación de los tratados;
– Al nombramiento o la destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos;
– Al procesamiento y la responsabilidad de los miembros del consejo, de los
funcionarios públicos;
– A la acusación de los detenidos por complots contra la seguridad general de la
República;
– A cualquier cambio en la distribución parcial del territorio francés;
– A las recompensas nacionales.
De la Elaboración de la Ley
ARTICULO 56. Los proyectos de ley estarán precedidos de un informe.
ARTICULO 57. La discusión no puede abrirse, y la ley no puede ser
provisionalmente decidida, hasta pasados quince días desde el informe.
ARTICULO 58. El proyecto será impreso y enviado a todos los municipios de la
República con este título: Ley propuesta.
ARTICULO 59. Si, pasados cuarenta días desde el envío de la ley propuesta, en la
mitad de los departamentos más uno, un décimo de las asambleas primarias de cada
uno de ellos, regularmente constituidas, no ha presentado reclamación, el
proyecto será aceptado como ley.
ARTICULO 60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo convocará a las asambleas
primarias.
Del Encabezamiento de las Leyes y los Decretos
ARTICULO 61. Las leyes, los decretos, las sentencias y todos los actos públicos
llevan el título: En nombre del pueblo francés, en el año … de la República
Francesa.
Del Consejo Ejecutivo
ARTICULO 62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.
ARTICULO 63. La asamblea electoral de cada departamento nombra un candidato. El
cuerpo legislativo elige de entre la lista general, a los miembros del Consejo.
ARTICULO 64. Se renovará por mitades en cada legislatura, en los últimos meses
de su período de sesiones.
ARTICULO 65. El consejo se encarga de la dirección y la supervisión de la
administración general; sólo puede actuar en ejecución de las leyes y los
decretos del cuerpo legislativo.
ARTICULO 66. Nombra, de fuera de su seno, a los agentes en jefe de la
administración general de la República.
ARTICULO 67. El cuerpo legislativo determina el número y las funciones de estos
agentes.
ARTICULO 68. Estos agentes no constituyen ningún consejo; actúan por separado,
sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna autoridad personal.
ARTICULO 69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores de
la república.
ARTICULO 70. Negocia los tratados.
ARTICULO 71. En caso de prevaricación los miembros del consejo serán acusados
por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 72. El consejo es responsable por la inejecución de las leyes y los
decretos, y por los abusos que no denuncie.
ARTICULO 73. Revoca y sustituye a los agentes que haya nombrado.
ARTICULO 74. Está obligado a denunciarlos, si ha lugar, ante las autoridades
judiciales.
De las Relaciones del Consejo Ejecutivo con el Cuerpo Legislativo
ARTICULO 75. El consejo ejecutivo reside en el lugar del cuerpo legislativo;
tiene derecho a la entrada y a una plaza separada en el lugar de reuniones de
este último.
ARTICULO 76. Será oído siempre que tenga que rendir cuentas.
ARTICULO 77. El cuerpo legislativo lo llamará a comparecer, en su totalidad o en
parte, siempre que lo juzgue conveniente.
De los Cuerpos Administrativos y Municipales
ARTICULO 78. En cada municipio de la República habrá una administración
municipal; – En cada distrito, una administración intermedia; – En cada
departamento, una administración central.
ARTICULO 79. Los oficiales municipales son elegidos por las asambleas de
municipio.
ARTICULO 80. Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de
departamento y de distrito.
ARTICULO 81. Los ayuntamientos y las administraciones serán renovados cada año
por mitades.
ARTICULO 82. Los administradores y los oficiales municipales no tienen ningún
carácter de representación. – No pueden, en ningún caso, modificar los actos del
cuerpo legislativo, ni suspender su ejecución.
ARTICULO 83. El cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales
municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación, y las
penas en que pudieran incurrir.
ARTICULO 84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las administraciones son
públicas.
De
la Justicia Civil
ARTICULO 85. El código de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la
República.
ARTICULO 86. No puede atentarse de ningún modo contra el derecho de los
ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su elección.
ARTICULO 87. La decisión de estos árbitros es definitiva si los ciudadanos no se
han reservado el derecho a reclamar.
ARTICULO 88. Hay jueces de paz elegidos por los ciudadanos en los distritos que
la ley determina.
ARTICULO 89. Concilian y juzgan sin costas.
ARTICULO 90. Su número y su competencia están regulados por el cuerpo
legislativo.
ARTICULO 91. Hay árbitros públicos elegidos por las asambleas electorales.
ARTICULO 92. Su número y su demarcación están regulados por el cuerpo
legislativo.
ARTICULO 93. Conocen de las reclamaciones que no hayan sido resueltas
definitivamente por los árbitros privados o los jueces de paz.
ARTICULO 94. Deliberan en público. – Opinan en alta voz. – Resuelven en última
instancia, sobre alegaciones verbales, o sobre memoria escrita, sin
procedimientos y sin costas. – Motivan sus decisiones.
ARTICULO 95. Los jueces de paz y los árbitros públicos son elegidos anualmente.
De
la Justicia Penal
ARTICULO 96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser juzgado si no es sobre
una acusación admitida por un jurado o decretada por el cuerpo legislativo. –
Los acusados tienen consejeros elegidos por ellos o nombrados de oficio.
– La instrucción es pública.
– El hecho y la intencionalidad son declarados por un jurado de sentencia.
– La pena es aplicada por un tribunal penal.
ARTICULO 97. Los jueces penales son elegidos cada año por las asambleas
electorales.
Del Tribunal de Casación
ARTICULO 98. Hay para toda la república un tribunal de casación.
ARTICULO 99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos. – Se
pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las infracciones expresas de
la ley.
ARTICULO 100. Los miembros de este tribunal son nombrados cada año por las
asambleas electorales.
De las Contribuciones Públicas
ARTICULO 101. Ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de
contribuir a las cargas públicas.
De la Tesorería Nacional
ARTICULO 102. La tesorería nacional es el punto central de los ingresos y los
gastos de la República.
ARTICULO 103. Está administrada por agentes contables nombrados por el consejo
ejecutivo.
ARTICULO 104. Estos agentes están supervisados por comisarios nombrados por el
cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos que no
denuncien.
De la Contabilidad
ARTICULO 105. Las cuentas de los agentes de la tesorería nacional y de los
administradores de los caudales públicos son presentadas anualmente a los
comisarios responsables nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 106. Estos verificadores están supervisados por comisarios nombrados
por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos
y de los errores que no denuncien. – El cuerpo legislativo cierra las cuentas.
De las Fuerzas de la República
ARTICULO 107. La fuerza general de la República está compuesta por el pueblo en
su totalidad.
ARTICULO 108. La República mantiene a su costa, incluso en tiempo de paz, una
fuerza armada de tierra y mar.
ARTICULO 109. Todos los franceses son soldados; todos se ejercitan en el manejo
de las armas.
ARTICULO 110. No hay ningún generalísimo.
ARTICULO 111. La diferencia de grados, sus signos distintivos y la subordinación
sólo subsisten en relación el servicio y mientras éste dure.
ARTICULO 112. La fuerza pública empleada para mantener el orden y la paz en el
interior no puede actuar sino en virtud de requerimiento escrito de las
autoridades constituidas.
ARTICULO 113. La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores actúa
bajo las órdenes del consejo ejecutivo.
ARTICULO 114. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
De las Convenciones Nacionales
ARTICULO 115. Si en la mitad más uno de los departamentos, la décima parte de
las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente constituidas, solicita
la revisión del acta constitucional o la modificación de algunos de sus
artículos, el cuerpo legislativo está obligado a convocar a todas las asambleas
primarias de la República para saber si ha lugar a una convención nacional.
ARTICULO 116. La convención nacional se constituye de la misma forma que las
legislaturas y reúne todos sus poderes.
ARTICULO 117. En lo que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las
materias que han motivado su convocatoria.
De las Relaciones de
la República Francesa con las Naciones Extranjeras
ARTICULO 118. El pueblo francés es el amigo y aliado natural de los pueblos
libres.
ARTICULO 119. No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás
naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el suyo.
ARTICULO 120. Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por la causa
de la libertad. – Lo niega a los tiranos.
ARTICULO 121. No hace en modo alguno la paz con un enemigo que ocupe su
territorio.
De la Garantía de los Derechos
ARTICULO 122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la
libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de
los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la libertad ilimitada de la
prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse en asociaciones
populares, el goce de todos los derechos del hombre.
ARTICULO 123. La República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la
piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la custodia de todas las
virtudes.
ARTICULO 124. La declaración de derechos y el acta constitucional estarán
grabadas sobre placas en la sede del cuerpo legislativo y en las plazas
públicas.
APUNTEJURIDICO®:
ACTA
CONSTITUCIONAL 24 junio 1793
El
pueblo francés,
convencido
de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las
únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una
declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos
los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la
finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por
la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su
libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador
el objeto de su misión. –
En
consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente
declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano:
ARTICULO
1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido
instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e
imprescriptibles.
ARTICULO 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad.
ARTICULO 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
ARTICULO 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la
misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar
lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es
perjudicial para la misma.
ARTICULO 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos
públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus
elecciones que las virtudes y los talentos.
ARTICULO 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo
aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la
naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se
expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.
ARTICULO 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias
opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de
reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser
prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el
recuerdo reciente del despotismo.
ARTICULO 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a
cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y
de sus propiedades.
ARTICULO 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la
opresión de los que gobiernan.
ARTICULO 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos
determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano
llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la
resistencia le convierte en culpable.
ARTICULO 11. Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de
las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiránico; aquel contra quien
se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho a rechazarlo por la
fuerza.
ARTICULO 12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos
arbitrarios, serán culpables y deberán ser castigados.
ARTICULO 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido
declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier rigor que
no fuera necesario para asegurar su persona deberá ser severamente reprimido por
la ley.
ARTICULO 14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o llamado
legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.
La ley que castigue delitos cometidos antes de su existencia es una ley
tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería un crimen.
ARTICULO 15. La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y
evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles
para la sociedad.
ARTICULO 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar
y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su
trabajo y de su industria.
ARTICULO 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar
prohibida a la industria de los ciudadanos.
ARTICULO 18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede
venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable. La ley no
reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo puede existir un compromiso de
atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.
ARTICULO 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad sin su
consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública legalmente constatada,
y a condición de una justa y previa indemnización.
ARTICULO 20. No puede establecerse ninguna contribución si no es para la
utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir al
establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer que se
les rindan cuentas.
ARTICULO 21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la
subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya sea
proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en condiciones de
trabajar.
ARTICULO 22. La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe
favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública, y poner la
instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
ARTICULO 23. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a
cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre
la soberanía nacional.
ARTICULO 24. No puede existir si los límites de las funciones públicas no están
claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los
funcionarios no está asegurada.
ARTICULO 25. La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible,
imprescriptible e inalienable.
ARTICULO 26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que corresponde a
todo él; pero cada sección del soberano, reunida en asamblea, debe tener el
derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
ARTICULO 27. Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante
ejecutado por los hombres libres.
ARTICULO 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su
constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones
futuras.
ARTICULO 29. Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación de
la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus agentes.
ARTICULO 30. Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser
consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
ARTICULO 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca
deben quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse más inviolable que los
demás ciudadanos.
ARTICULO 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la
autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso.
ARTICULO 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás
derechos del hombre.
ARTICULO 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus
miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social
es oprimido.
ARTICULO 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección
es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los
derechos y el más indispensable de los deberes.
De la República
ARTICULO 1º. La República Francesa es una e indivisible.
De la Distribución del Pueblo
ARTICULO 2. El pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía,
en asambleas primarias de cantones.
ARTICULO 3. Para la administración y para la justicia se distribuye en
departamentos, distritos y municipios.
Del Estado de los Ciudadanos
ARTICULO 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de
edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado en
Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una
propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo
extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien la humanidad. –
Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
ARTICULO 5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: – Por la
naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación de funciones o favores
emanados de un gobierno no popular. – Por la condena a penas infamantes o
aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
ARTICULO 6. El ejercicio de los derechos de ciudadano queda suspendido: – Por el
estado de acusación. – Por una condena en rebeldía, mientras la sentencia no sea
anulada.
De la Soberanía del Pueblo
ARTICULO 7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
ARTICULO 8. Nombra a sus diputados de forma directa.
ARTICULO 9. Delega en electores para la designación de los administradores, de
los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.
ARTICULO 10. Delibera sobre las leyes.
De las Asambleas Primarias
ARTICULO 11. Las asambleas primarias están compuestas por los ciudadanos
domiciliados desde hace seis meses en cada cantón.
ARTICULO 12. Se componen de un mínimo de doscientos ciudadanos llamados a votar
y de un máximo de seiscientos.
ARTICULO 13. Quedan constituidas mediante el nombramiento de un presidente, de
secretarios y de escrutadores.
ARTICULO 14. Se ocupan de su propia policía.
ARTICULO 15. Nadie puede comparecer en ellas armado.
ARTICULO 16. Las elecciones se realizan por escrutinio o a viva voz, según
decida cada votante.
ARTICULO 17. Una asamblea primaria no puede, en ningún caso, prescribir un modo
uniforme de votar.
ARTICULO 18. Los escrutadores harán constar el voto de aquellos ciudadanos que,
no sabiendo escribir, prefieran votar por escrutinio.
ARTICULO 19. Los sufragios sobre las leyes serán dados mediante sí y no.
ARTICULO 20. La voluntad de la asamblea primaria será proclamada de la siguiente
manera: Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria de … siendo un número de
… votantes, votan a favor o votan en contra, por mayoría de …
De
la Representación Nacional
ARTICULO 21. La población es la única base de la representación nacional.
ARTICULO 22. Hay un diputado por cada cuarenta mil individuos.
ARTICULO 23. Cada conjunto de asambleas primarias que reúna una población de
39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
ARTICULO 24. El nombramiento se hace por mayoría absoluta de sufragios.
ARTICULO 25. Cada asamblea realiza el recuento de los sufragios y envía un
comisario para el recuento general, en el lugar que sea designado como más
central.
ARTICULO 26. Si del primer recuento no resulta una mayoría absoluta, se
realizará una segunda convocatoria y se procederá a votar entre los dos
ciudadanos que hayan obtenido mayor número de votos.
ARTICULO 27. En caso de empate, el de mayor edad tiene preferencia, ya sea para
pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En caso de igualdad de edad, la
suerte decidirá.
ARTICULO 28. Todo francés que esté en ejercicio de sus derechos de ciudadano es
considerado elegible en todo el territorio de la república.
ARTICULO 29. Cada diputado lo es de la nación entera.
ARTICULO 30. En caso de no aceptación, dimisión, fin del mandato o muerte de un
diputado, se procederá a su sustitución por las asambleas primarias que lo
nombraron.
ARTICULO 31. Un diputado que ha presentado su dimisión no puede dejar su puesto
hasta que no haya sido admitido su sucesor.
ARTICULO 32. El pueblo francés se reúne todos los años, el primero de mayo, para
las elecciones.
ARTICULO 33. Procede a ello sea cual sea el número de ciudadanos con derecho a
voto.
ARTICULO 34. Las asambleas primarias se constituirán con carácter extraordinario
a petición de una quinta parte de los ciudadanos con derecho a voto en ellas.
ARTICULO 35. La convocatoria se realizará en este caso por la municipalidad del
lugar donde se realice la reunión ordinaria.
ARTICULO 36. Estas asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se
encuentra presente la mitad más uno de los ciudadanos con derecho a voto.
De las Asambleas Electorales
ARTICULO 37. Los ciudadanos reunidos en asambleas primarias nombran un elector
por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301 hasta 400; tres, desde
501 hasta 600.
ARTICULO 38. La celebración de las asambleas electorales y la forma de las
elecciones son iguales que en las asambleas primarias.
Del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 39. El cuerpo legislativo es uno, indivisible y permanente.
ARTICULO 40. Su período de sesiones es de un año.
ARTICULO 41. Se reúne el primero de julio.
ARTICULO 42. La asamblea nacional no puede constituirse si no está compuesta al
menos de la mitad más uno de los diputados.
ARTICULO 43. Los diputados no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en
ningún momento, por las opiniones que hayan expresado en el seno del cuerpo
legislativo.
ARTICULO 44. Pueden ser detenidos en flagrante delito por un hecho criminal,
pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia podrán ser emitidas
contra ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
Régimen de las Sesiones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 45. Las sesiones de la asamblea nacional son públicas.
ARTICULO 46. Las actas de las sesiones serán impresas.
ARTICULO 47. No puede deliberar si no está compuesta como mínimo de doscientos
miembros.
ARTICULO 48. No puede negar la palabra a sus miembros, en el orden en el que la
hayan reclamado.
ARTICULO 49. Delibera por mayoría de los presentes.
ARTICULO 50. Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el llamamiento nominal.
ARTICULO 51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en su
seno.
ARTICULO 52. Le corresponde el derecho de policía en el lugar de las sesiones y
en el recinto exterior que haya determinado.
De las Funciones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 53. El cuerpo legislativo propone leyes y dicta decretos.
ARTICULO 54. Se comprenden en la denominación general de ley, los actos del
cuerpo legislativo que se refieran:
– A la legislación civil y penal;
– A la administración general de los ingresos y los gastos ordinarios de la
República;
– A los dominios nacionales;
– Al título, el peso, la acuñación y la denominación de las monedas;
– A la naturaleza, el montante y la percepción de las contribuciones;
– A la declaración de guerra;
– A toda nueva distribución general del territorio francés;
– A la instrucción pública;
– A los honores públicos y al recuerdo de los grandes hombres.
ARTICULO 55. Se designan con la denominación particular de decreto, los actos
del cuerpo legislativo que se refieran:
– Al establecimiento anual de las fuerzas de tierra y mar;
– Al permiso o a la prohibición del paso de tropas extranjeras por el territorio
francés;
– A la entrada de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la República;
– A las medidas de seguridad y de tranquilidad generales;
– A la distribución anual y momentánea de ayudas y de obras públicas;
– A las órdenes para la fabricación de monedas de cualquier tipo;
– A los gastos imprevistos y extraordinarios;
– A las medidas locales y particulares de una administración, de un municipio,
de un tipo de obras públicas;
– A la defensa del territorio;
– A la ratificación de los tratados;
– Al nombramiento o la destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos;
– Al procesamiento y la responsabilidad de los miembros del consejo, de los
funcionarios públicos;
– A la acusación de los detenidos por complots contra la seguridad general de la
República;
– A cualquier cambio en la distribución parcial del territorio francés;
– A las recompensas nacionales.
De la Elaboración de la Ley
ARTICULO 56. Los proyectos de ley estarán precedidos de un informe.
ARTICULO 57. La discusión no puede abrirse, y la ley no puede ser
provisionalmente decidida, hasta pasados quince días desde el informe.
ARTICULO 58. El proyecto será impreso y enviado a todos los municipios de la
República con este título: Ley propuesta.
ARTICULO 59. Si, pasados cuarenta días desde el envío de la ley propuesta, en la
mitad de los departamentos más uno, un décimo de las asambleas primarias de cada
uno de ellos, regularmente constituidas, no ha presentado reclamación, el
proyecto será aceptado como ley.
ARTICULO 60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo convocará a las asambleas
primarias.
Del Encabezamiento de las Leyes y los Decretos
ARTICULO 61. Las leyes, los decretos, las sentencias y todos los actos públicos
llevan el título: En nombre del pueblo francés, en el año … de la República
Francesa.
Del Consejo Ejecutivo
ARTICULO 62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.
ARTICULO 63. La asamblea electoral de cada departamento nombra un candidato. El
cuerpo legislativo elige de entre la lista general, a los miembros del Consejo.
ARTICULO 64. Se renovará por mitades en cada legislatura, en los últimos meses
de su período de sesiones.
ARTICULO 65. El consejo se encarga de la dirección y la supervisión de la
administración general; sólo puede actuar en ejecución de las leyes y los
decretos del cuerpo legislativo.
ARTICULO 66. Nombra, de fuera de su seno, a los agentes en jefe de la
administración general de la República.
ARTICULO 67. El cuerpo legislativo determina el número y las funciones de estos
agentes.
ARTICULO 68. Estos agentes no constituyen ningún consejo; actúan por separado,
sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna autoridad personal.
ARTICULO 69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores de
la república.
ARTICULO 70. Negocia los tratados.
ARTICULO 71. En caso de prevaricación los miembros del consejo serán acusados
por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 72. El consejo es responsable por la inejecución de las leyes y los
decretos, y por los abusos que no denuncie.
ARTICULO 73. Revoca y sustituye a los agentes que haya nombrado.
ARTICULO 74. Está obligado a denunciarlos, si ha lugar, ante las autoridades
judiciales.
De las Relaciones del Consejo Ejecutivo con el Cuerpo Legislativo
ARTICULO 75. El consejo ejecutivo reside en el lugar del cuerpo legislativo;
tiene derecho a la entrada y a una plaza separada en el lugar de reuniones de
este último.
ARTICULO 76. Será oído siempre que tenga que rendir cuentas.
ARTICULO 77. El cuerpo legislativo lo llamará a comparecer, en su totalidad o en
parte, siempre que lo juzgue conveniente.
De los Cuerpos Administrativos y Municipales
ARTICULO 78. En cada municipio de la República habrá una administración
municipal; – En cada distrito, una administración intermedia; – En cada
departamento, una administración central.
ARTICULO 79. Los oficiales municipales son elegidos por las asambleas de
municipio.
ARTICULO 80. Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de
departamento y de distrito.
ARTICULO 81. Los ayuntamientos y las administraciones serán renovados cada año
por mitades.
ARTICULO 82. Los administradores y los oficiales municipales no tienen ningún
carácter de representación. – No pueden, en ningún caso, modificar los actos del
cuerpo legislativo, ni suspender su ejecución.
ARTICULO 83. El cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales
municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación, y las
penas en que pudieran incurrir.
ARTICULO 84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las administraciones son
públicas.
De
la Justicia Civil
ARTICULO 85. El código de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la
República.
ARTICULO 86. No puede atentarse de ningún modo contra el derecho de los
ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su elección.
ARTICULO 87. La decisión de estos árbitros es definitiva si los ciudadanos no se
han reservado el derecho a reclamar.
ARTICULO 88. Hay jueces de paz elegidos por los ciudadanos en los distritos que
la ley determina.
ARTICULO 89. Concilian y juzgan sin costas.
ARTICULO 90. Su número y su competencia están regulados por el cuerpo
legislativo.
ARTICULO 91. Hay árbitros públicos elegidos por las asambleas electorales.
ARTICULO 92. Su número y su demarcación están regulados por el cuerpo
legislativo.
ARTICULO 93. Conocen de las reclamaciones que no hayan sido resueltas
definitivamente por los árbitros privados o los jueces de paz.
ARTICULO 94. Deliberan en público. – Opinan en alta voz. – Resuelven en última
instancia, sobre alegaciones verbales, o sobre memoria escrita, sin
procedimientos y sin costas. – Motivan sus decisiones.
ARTICULO 95. Los jueces de paz y los árbitros públicos son elegidos anualmente.
De
la Justicia Penal
ARTICULO 96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser juzgado si no es sobre
una acusación admitida por un jurado o decretada por el cuerpo legislativo. –
Los acusados tienen consejeros elegidos por ellos o nombrados de oficio.
– La instrucción es pública.
– El hecho y la intencionalidad son declarados por un jurado de sentencia.
– La pena es aplicada por un tribunal penal.
ARTICULO 97. Los jueces penales son elegidos cada año por las asambleas
electorales.
Del Tribunal de Casación
ARTICULO 98. Hay para toda la república un tribunal de casación.
ARTICULO 99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos. – Se
pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las infracciones expresas de
la ley.
ARTICULO 100. Los miembros de este tribunal son nombrados cada año por las
asambleas electorales.
De las Contribuciones Públicas
ARTICULO 101. Ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de
contribuir a las cargas públicas.
De la Tesorería Nacional
ARTICULO 102. La tesorería nacional es el punto central de los ingresos y los
gastos de la República.
ARTICULO 103. Está administrada por agentes contables nombrados por el consejo
ejecutivo.
ARTICULO 104. Estos agentes están supervisados por comisarios nombrados por el
cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos que no
denuncien.
De la Contabilidad
ARTICULO 105. Las cuentas de los agentes de la tesorería nacional y de los
administradores de los caudales públicos son presentadas anualmente a los
comisarios responsables nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 106. Estos verificadores están supervisados por comisarios nombrados
por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos
y de los errores que no denuncien. – El cuerpo legislativo cierra las cuentas.
De las Fuerzas de la República
ARTICULO 107. La fuerza general de la República está compuesta por el pueblo en
su totalidad.
ARTICULO 108. La República mantiene a su costa, incluso en tiempo de paz, una
fuerza armada de tierra y mar.
ARTICULO 109. Todos los franceses son soldados; todos se ejercitan en el manejo
de las armas.
ARTICULO 110. No hay ningún generalísimo.
ARTICULO 111. La diferencia de grados, sus signos distintivos y la subordinación
sólo subsisten en relación el servicio y mientras éste dure.
ARTICULO 112. La fuerza pública empleada para mantener el orden y la paz en el
interior no puede actuar sino en virtud de requerimiento escrito de las
autoridades constituidas.
ARTICULO 113. La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores actúa
bajo las órdenes del consejo ejecutivo.
ARTICULO 114. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
De las Convenciones Nacionales
ARTICULO 115. Si en la mitad más uno de los departamentos, la décima parte de
las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente constituidas, solicita
la revisión del acta constitucional o la modificación de algunos de sus
artículos, el cuerpo legislativo está obligado a convocar a todas las asambleas
primarias de la República para saber si ha lugar a una convención nacional.
ARTICULO 116. La convención nacional se constituye de la misma forma que las
legislaturas y reúne todos sus poderes.
ARTICULO 117. En lo que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las
materias que han motivado su convocatoria.
De las Relaciones de
la República Francesa con las Naciones Extranjeras
ARTICULO 118. El pueblo francés es el amigo y aliado natural de los pueblos
libres.
ARTICULO 119. No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás
naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el suyo.
ARTICULO 120. Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por la causa
de la libertad. – Lo niega a los tiranos.
ARTICULO 121. No hace en modo alguno la paz con un enemigo que ocupe su
territorio.
De la Garantía de los Derechos
ARTICULO 122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la
libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de
los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la libertad ilimitada de la
prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse en asociaciones
populares, el goce de todos los derechos del hombre.
ARTICULO 123. La República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la
piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la custodia de todas las
virtudes.
ARTICULO 124. La declaración de derechos y el acta constitucional estarán
grabadas sobre placas en la sede del cuerpo legislativo y en las plazas
públicas.
APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Acta Constitucional frances
de 24 junio 1793", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/accofr.html
Consulta: Sabado, 6 Diciembre de 2025